AVANCE EN LA CENTRALIZACIÓN DE COMPRAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

diego_word_150x200 La compra centralizada de medicamentos y productos sanitarios para su utilización y dispensación en instituciones propias del Sistema Nacional de Salud (SNS) es una práctica ampliamente utilizada en las Administraciones sanitarias tanto en el INSALUD -en su día- como posteriormente en los Servicios de Salud autonómicos responsables de la asistencia sanitaria transferida. Esta práctica se ha ido incrementando progresivamente en las Comunidades Autónomas y ha recibido un fuerte impulso como consecuencia de la crisis económica, desarrollándose unidades regionales de compra centralizada para mejorar los costes, la eficiencia y la logística.
La idea de centralización de los suministros para aprovechar las economías de escala también se ha planteado para el conjunto del SNS. En el Pleno del Consejo Interterritorial del 18 de marzo de 2010 se aprobó la creación de una central de compras para el Sistema Nacional de Salud para la adquisición conjunta de medicamentos y productos sanitarios. Para su puesta en  práctica fue necesario modificar la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), mediante el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en el que se introdujo una Adicional, la Trigésimo Cuarta, que regula la adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al SNS[1].
La central de compras del SNS, que había tenido como antecedentes las primeras compras de vacunas para hacer frente a las campañas conjuntas de vacunaciones del calendario oficial, entró en funcionamiento de forma efectiva en 2011. Hasta ahora (aparte de aquellas compras conjuntas de vacunas) se han gestionado, a nivel central, diversos Acuerdos Marco en el sistema de compras centralizadas tanto de medicamentos como de productos sanitarios.
En el ámbito de los medicamentos en 2013 se aprobó el primer Acuerdo sobre Factor VIII seguido en 2014 del Acuerdo sobre Inmunosupresores con las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana y los Ministerios de Defensa e Interior, y el INGESA.

MEDICAMENTOS DE COMPRA CENTRALIZADA EN EL SNS
  • Vacunas.
  • Factor VIII.
  • Inmunosupresores.
  • Epoetinas (anemia asociada a insuficiencia renal crónica).
  • Antirretrovirales.

El 11 de septiembre de 2015 se prorrogaron los Acuerdos ya existentes sobre cuatro medicamentos: Epoetinas, Factor VIII recombinante, Inmunosupresores y Antirretrovirales.  Sobre medicamentos Antirretrovirales el Acuerdo fue con los Ministerios de Defensa e Interior, el INGESA y las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja. Sobre Epoetinas, para el tratamiento de anemia asociada a insuficiencia renal crónica, a la quimioterapia por tumores sólidos y a la prevención de riesgos quirúrgicos y anemias en recién nacidos, el Acuerdo fue con el Ministerio de Defensa, el INGESA y las Comunidades Autónomas de Asturias, Illes Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Extremadura, Madrid y Murcia. Sobre Inmunosupresores, indicados para el tratamiento de enfermedades autoinmunes y cuadros inflamatorios crónicos, el Acuerdo fue con los Ministerios de Defensa e Interior, el INGESA y los Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana.
En el ámbito de los productos sanitarios el Acuerdo el 28 de diciembre del 2012 puso en marcha la primera licitación sobre y tiras reactivas de glucosa, no exenta de polémica con profesionales y pacientes. El 11 de septiembre de 2015 se aprobó un Acuerdo sobre Implantes intraoculares (utilizados en las intervenciones de cataratas) con el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Murcia y Comunidad Valenciana.

PRODUCTOS SANITARIOS DE COMPRA CENTRALIZADA EN EL SNS
  • Tiras reactivas de glucosa.
  • Implantes intraoculares.
  • Prótesis de cadera y cementos de resina acrílica.

Y recientemente hemos asistido a un nuevo avance en las compras a nivel estatal de productos sanitarios para el SNS con el Acuerdo Marco del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017 por el que se ha aprobado la selección de proveedores de prótesis traumatológicas de cadera y cementos de resina acrílica para prótesis, por importe estimado de 19,17 millones de euros y con la adhesión de las Comunidades de Cantabria, Extremadura, Madrid y la Rioja, el Ministerio de Defensa y el INGESA. La vigencia de este Acuerdo es de dos años, con la posibilidad de prórroga por un año más.
No obstante estos avances hay que recordar que la centralización de compras para el conjunto del SNS, no exenta por otra parte de polémica, es por ahora una experiencia limitada ya que el volumen de adquisiciones por este procedimiento representa un porcentaje muy minoritario del total de las compras centralizadas en el conjunto de nuestro sistema sanitario. Además las Comunidades de mayor población relativa nunca han participado en este mecanismo, tal es el caso -por diferentes motivos- de Andalucía, Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra y Canarias.
En materia de costes los resultados tampoco han sido brillantes estimándose los ahorros obtenidos hasta ahora por la puesta en marcha de las compras centralizadas en 134 millones de euros muy lejos de la estimación anunciada por el Ministerio que los llegó a cifrar entre 1.000 y 1.500 millones de euros entre medicamentos y productos sanitarios.
A pesar de las dudas, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado en 2017 una Proposición No de Ley (PNL), para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, de apoyo a la compra centralizada en el SNS tanto por razones políticas de “cohesión interna” como por razones económicas (de sostenibilidad) por los ahorros obtenido que podrían verse incrementados si el listado de participantes se amplía a la totalidad de las Comunidades Autónomas, para lo que insta al Gobierno “a seguir trabajando para favorecer la participación de todas las Comunidades » en dicho procedimiento.
DIEGO MARTÍNEZ ©
[1] Véase el tratamiento en detalle de las compras centralizadas de medicamentos en el CURSO BÁSICO DE DERECHO FARMACÉUTICO (CBDF©/tercera edición online 2017) Cuestión 99ª.

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Fecha de actualización: 10 de diciembre de 2019
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