SUBASTAS DE MEDICAMENTOS EN ANDALUCÍA
Derecho Sanitario
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Artículo publicado en Correo Farmacéutico enero 2017 por Diego Martínez. Vocal de ASEDEF
Tras la reciente Sentencia del Constitucional, de 15 de diciembre, sobre las subastas en Andalucía -y dejando al margen las cuestiones competenciales que el Constitucional ha zanjado- se debate ahora la pertinencia de utilizar la vía contenciosa contra tales subastas, en dicho ámbito por infracción de la Ley 29/2006, de Garantías, que impediría a las Autonomías implantar medidas de racionalización que generen diferencias en el mercado de los medicamentos financiados por el SNS. Según publica CF, algunos juristas entienden que el Tribunal sólo enjuicia la constitucionalidad de la norma andaluza desde la perspectiva de las competencias y que quedaría al margen dilucidar -en vía ordinaria- si estas subastas infringen la citada Ley al contravenir la homogeneidad y distorsionar -supuestamente- la unidad del mercado.
Sobre el particular, conviene destacar que aunque la Sentencia efectivamente no enjuicia específicamente el impacto de la norma andaluza sobre la homogeneidad y unidad de mercado, sí hace consideraciones significativas que afectan al tema.
Recuerda el Constitucional que nuestro modelo de reparto de competencias en la prestación farmacéutica permite a las Autonomías adoptar medidas de tendentes a racionalizar la utilización de medicamentos. Que se trataría, en el caso enjuiciado, de una medida sobre la dispensación por las Oficinas de Farmacia, en el ámbito de las competencias sustantivas y la autonomía financiera de la Junta, consistente en la selección (mediante subasta del Servicio Andaluz de Salud bajo principios de libre competencia y transparencia) de un único medicamento para dispensar por las Farmacias cuando se les presente una receta en la que el medicamento se identifique exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos o denominación genérica.
Subraya que el importe de la prestación farmacéutica no es un aspecto indiferente a su configuración legal hasta el punto de que su prestación al menor coste posible es uno de los elementos integrantes de la misma. Y que las decisiones de las Autonomías en la materia tendrían como límite el derecho de acceso de los ciudadanos a los medicamentos en condiciones de igualdad; concluyendo que en Andalucía dicha igualdad no se conculca ya que el destinatario de la prestación va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo, tal y como prevé la norma estatal, “la única diferencia es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud (mediante subasta) y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario”.
Para el Constitucional la selección a través de subasta de los medicamentos a dispensar por las Farmacias no genera -según exige el artículo 88.1 de la Ley de Garantías- diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el SNS, ni en el catálogo ni en los precios, ni pone en riesgo el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad. Argumentos que, sin duda, habría que considerar ante una pretendida anulación de las subastas por contravención del inciso final del citado artículo -inciso por otra parte de redacción contradictoria y discutible¹- sobre homogeneidad y unidad del mercado.
Al margen del éxito de la revisión judicial por vía contenciosa, ojalá esta legislatura sea propicia para un nuevo consenso, y -mejor aún- para un replanteamiento legislativo a fondo de los elementos comunes del modelo territorial de prestación farmacéutica, y sus exigencias de equidad y homogeneidad, en vistas a preservar uno de los elementos más valiosos de nuestro sistema sanitario.
 

¹Añadido en la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporaron las Directivas 2010/84/UE, sobre fármacovigilancia, y 2011/62 UE sobre medicamentos falsificados.
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